Aunque no es algo común o que se pueda ver todos los días, puede darte que un día pueda presencial un accidente de tráfico.
Ante todo lo primero debe ser avisar a las autoridades y socorrer a las víctimas, sabiendo actuar de la forma más correcta posible.
Si existen lesiones se debe elaborar el parte médico de lesiones donde se expondrá la lesiones sufridas,. Este parte médico se convierte en el en prueba ante cualquier reclamación o indemnización por daños y prejuicios.
Tras avisar y socorrer si es necesario y ver que estamos en una zona segura se debe cumplimentar el parte amistoso donde se recogerá todos los datos del siniestro. Estos datos son:
- Datos del asegurado; datos de los
- Vehículos (marca, modelo, matrícula, país de la matrícula); (iii) datos de las pólizas de seguro que aseguran tales vehículos (nombre de la compañía de seguros, número de póliza, etc.);
- Datos del conductor;
- Datos del accidente (mediante un dibujo y una pequeña descripción del mismo – circunstancias del accidente-);
- Daños que se hayan generado como consecuencia del accidente. Una vez cumplimentado debidamente, el parte ha de firmarse por las partes y cada uno lo remitirá a su respectiva compañía de seguros dentro del plazo máximo de 7 días (tal y como se dispone en el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro).
Este documento siempre es redactado cuando las dos partes están de acuerdo, en caso contrario, se debe avisar a la autoridad para que ellos elaboren un documento que será el atestado, donde se recoge todo los datos de lo acontecido en el accidente y las partes involucradas.
Con todos estos datos recogidos se debe dar parte al seguro disponiendo de un máximo de 7 dias para presentar toda la documentación
Una vez realizada todas estas acciones la aseguradora presenta pasado un tiempo una indemnización la cual puede ser aceptada o no, pero debes saber que el hecho de aceptarla:
- No te exime de acudir posteriormente a la vía judicial para efectuar las reclamaciones judiciales correspondientes.
- La aseguradora deberá abonar el importe ofertado dentro del plazo de 5 días (artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). A partir del quinto día comienzan a devengarse los intereses de demora.
En caso de no Aceptar lo que nos ofrecen lo primero es que se debe negociar, con la compañia de seguros, para conseguir, que la indemnizacion se ajuste a lo que crees justo.
En caso contrario se debe recurrir a la vía judicial. En este caso tenemos dos opciones para recurrir. Así, en la jurisdicción penal, el plazo será de 6 meses desde la fecha del accidente y el procedimiento se inicia mediante denuncia penal; mientras que en la jurisdicción civil el plazo para reclamar será de un año desde el afecto de las secuelas.
En Multitud de ocasiones debido al desconocimiento en los trámites a seguir es aconsejable contar con un asesoramiento profesional que te asesore desde el principio, pues es la opcion para la mejor solución y de la forma más rápida posible.